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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 107 bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Federal
Artículo 107 bis.

Para preservar y proteger los recursos no renovables y sus ecosistemas, las personas titulares de concesiones y asignaciones mineras deben presentar ante la Secretaría un Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de minas para su evaluación y, en su caso, autorización, de conformidad con el reglamento que se elabore al respecto.

En dicho programa se deben establecer las acciones de reparación, restauración, rehabilitación y remediación ambiental que se realizarán desde el inicio de las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias hasta el post-cierre, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.

El programa debe ser presentado por el ganador de un concurso de licitación para concesión minera, una vez emitido el fallo correspondiente. La Secretaría debe analizar y, en su caso, dictaminar la viabilidad del programa propuesto a más tardar en ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de su presentación.

Una vez dictaminada la viabilidad del programa, la persona interesada deberá presentar como garantía seguro, carta de crédito, depósito ante la Tesorería de la Federación, fideicomiso o cualquier otro vehículo financiero que resulte idóneo. Una vez calificada, se emitirá la autorización del programa.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el programa será motivo de ejecución de la garantía.



Federal de México Artículo 107 bis Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 1o ...106 107 107 bis 108 109 ...204

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